** La alcaldesa no acreditó que convoque a sesiones de cabildo con la periodicidad que establece la ley **
02 de diciembre. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró inexistente la violencia política en razón de género atribuida a la presidenta municipal de Chalcatongo de Hidalgo.
Por otra parte, declaró parcialmente fundado el agravio respecto a la falta de pago de dietas y aguinaldos correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023, al síndico municipal y a regidores del ayuntamiento, dado que la alcaldesa no remitió ninguna constancia con la que acreditará haberlos cubierto.
Asimismo, el tribunal determinó que no es posible ordenar el pago del aguinaldo del ejercicio 2024 porque aún no concluye el plazo para realizarlo.
La resolución se deriva de los juicios ciudadanos JDC/269/2024 y JDC/301/2024, promovidos por el síndico municipal, así como por regidores de ese ayuntamiento, quienes también denunciaron que la presidenta no los convoca a las sesiones de cabildo.
Al respecto, Daniel Hernández Hernández, secretario de Estudio y Cuenta, refirió:
“La falta de convocatoria para la sesión de cabildo en donde se discuta lo relacionado con las cuentas bancarias del ayuntamiento, dar respuesta a sus solicitudes de pago de dietas y actas que pudieran ser constitutivas de violencia política en razón de género. Se propone declarar parcialmente fundado el agravio respecto al pago de sus dietas y aguinaldos correspondientes. Con lo que respecta (sic) a no convocarlos a las sesiones de cabildo, se propone declararlo fundado, ya que la responsable no acreditó estar convocándolos a sesiones con la periodicidad exigida por la ley. Por lo que respecta a convocarlos y permitirles participar en las sesiones para la designación de las cuentas bancarias, se declara inoperante”.
La Magistrada presidenta del TEEO, Maestra Elizabeth Bautista Velasco, declaró.
“Primero. Se declara fundada la obstrucción en el ejercicio del cargo, atribuida a la presidenta municipal del ayuntamiento del Chalcatongo de Hidalgo. Segundo. Se declara inexistente la violencia en razón de género denunciada, en los términos establecidos en la resolución”.
-Denise Luengas

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