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Ordena TEEO a Segego acreditar al agente municipal suplente de Mier y Terán

** Por mayoría de votos resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía **

11 de diciembre. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó a la Secretaría General de Gobierno (Segego) expedir a Pastor Sandoval Cruz la credencial que lo acredite como agente municipal suplente de Mier y Terán, municipio de San Esteban Atatlahuca.  

Al resolver el Juicio para la protección de los Derechos Humanos de la Ciudadanía en el régimen de los Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave JDCI/54/2021, los magistrados electorales sobreseyeron la parte relativa al agente municipal propietario, Genaro López Sandoval, debido a que éste falleció después de la presentación del recurso.

En la sesión pública jurisdicción no presencial por videoconferencia efectuada este viernes, los integrantes del tribunal electoral aprobaron por mayoría, con el voto en contra del magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, la ponencia de la magistrada presidenta Elizabeth Bautista Velasco.

“Segundo. Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 inciso d) de la Ley de Medios, en términos del considerando segundo. Tercero. Se declara fundado el agravio aducido por el promovente, en términos del considerando sexto de este fallo. Cuarto. Se orden a la Dirección de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno dé cumplimiento a la presente sentencia, en términos del considerado séptimo”.     

En su momento, López Sandoval y Sandoval Cruz promovieron ante el tribunal el juicio antes mencionado, en virtud de que argumentaron que la Secretaría General de Gobierno les había expedido las acreditaciones como agentes municipales propietario y suplente, respectivamente, de Mier y Terán, pero posteriormente se las canceló.

El voto particular del magistrado López Vásquez se debió a que en el proyecto de sentencia existía una aparente contradicción porque se mencionaba que la Segego había incurrido en una omisión al no expedir las acreditaciones correspondientes, pero en otra parte se decía que las había expedido y posteriormente cancelado.

La magistrada presidenta explicó que esto se debió a que Sandoval Cruz agregó a su escrito copia simple de la credencial expedida a su favor, pero en su informe la Segego manifestó que sólo había acreditado a López Sandoval, no así a su suplente; por ello, no se dio pleno valor probatorio al documento aportado por este último, al tratarse de una copia simple.

– Francisco Círigo

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