05 de junio. Las tarifas por arrastre, salvamento y depósitos de vehículos retenidos, accidentados o descompuestos en carreteras de jurisdicción federal, se mantienen vigentes, las autorizadas en oficios de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes con fechas 6 de junio de 1997 y 21 de septiembre del 2000.
Lo anterior se desprende de la información proporcionada por el departamento de comunicación social de la dependencia, en oficios del departamento de tarifas del autotransporte federal.
En los documentos se señalan las reglas de operación para los diferentes tipos de grúas que por su capacidad están catalogadas en tipo “A” con capacidad de 3.5 toneladas, la “B” de 6 toneladas, la tipo “C” de 12 y la tipo “D” con capacidad de 25 toneladas.
Cada una de ellas autorizadas para realizar el arrastre de unidades que no excedan el peso bruto vehicular de 3.5 , 6 , 12, y 25 toneladas respectivamente; y en las tarifas de resguardo de vehículos en los predios autorizados por la dependencia se señalan que se deberá cobrar por día o por fracción las tarifas siguientes .
Por bicicletas y motocicletas 8.13 pesos, automóviles 26, camionetas 29.25 pesos, camionetas, tractores agrícolas y tracto camiones 48.75, autobuses, remolques y semi remolques 56.88 y tracto camiones con semi remolques también 56.88 pesos diariamente.
Se señala en la amplia información que las reglas de operación para vehículos retenidos, accidentados o descompuestos se aplicará un banderazo entre 24 y 85 pesos según la capacidad de la grúa y se cobrará según el kilometraje recorrido.
Asimismo se explica que en caso de salvamento de vehículo se aplicará otras tarifas que van de los 268 hasta los un mil 121 pesos según la capacidad de la grúa.
Finalmente se señala que cuando un usuario no está de acuerdo con la aplicación de estas tarifas, puede enviar un oficio de inconformidad, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del conocimiento del cobro dirigido al SCT a la jurisdicción que corresponda.
-Javier Guevara

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