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SCJN revocó una sentencia de amparo a favor de ex director jurídico, involucrado en el caso Claudia Uruchurtu

11 de febrero. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia que había concedido el amparo a el ex director jurídico del ayuntamiento de Asunción Nochixtlán, Johan Ricardo Matus, señalado por la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu.

El Máximo Tribunal ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución conforme a estándares constitucionales y convencionales aplicables a este tipo de casos.

Estableció que las personas juzgadoras tienen una obligación reforzada al analizar delitos de desaparición forzada, particularmente cuando las víctimas son mujeres defensoras de derechos humanos.

Indicó que los tribunales deben aplicar un enfoque diferencial con perspectiva de género e interseccional, que considere tanto el contexto de violencia estructural contra las mujeres como los riesgos agravados que enfrentan las personas defensoras por su labor.

El Pleno advirtió que el tribunal colegiado omitió analizar la gravedad, complejidad y naturaleza del delito de desaparición forzada, así como el carácter de defensora de derechos humanos de la víctima. Además, señaló que el órgano jurisdiccional se limitó a cuestionar la credibilidad de un testigo colaborador sin considerar el contexto del caso ni la validez de la prueba circunstancial, la cual resulta fundamental ante la clandestinidad que caracteriza este delito y las dificultades estructurales para obtener pruebas directas.

Subrayó que la desaparición forzada constituye una violación grave de derechos humanos marcada por la ocultación de información, el abuso de poder y la persistencia de sus efectos en el tiempo, lo que exige una intervención judicial integral. En ese sentido, el análisis del contexto (incluyendo el perfil de la víctima, su actividad como defensora, el entorno en que ocurrieron los hechos y los posibles móviles vinculados a su labor) es un elemento indispensable para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Además, se reiteró que juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad no es una facultad discrecional, sino una obligación constitucional que debe integrarse de manera permanente en la función jurisdiccional, especialmente en casos que involucren violencia contra mujeres. Este enfoque no implica modificar la acusación ni vulnerar el debido proceso o la presunción de inocencia, sino fortalecer el análisis judicial para atender adecuadamente las particularidades del delito.

En este sentido, durante la Sesión el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, mencionó lo siguiente:

“Yo quisiera señalar que voy a estar a favor del proyecto creo que se trata de una situación que involucra dos aspectos fundamentales, involucra la desaparición de una mujer y tiene que tener esa perspectiva de género además ella es defensora de derechos humanos y creo que se debe de atender esta perspectiva. Me sumo a lo que ha planteado la ministra Yasmín que no implica dar una indicación de como se tiene que resolver sino simplemente hacer consideraciones reforzadas tomando en cuenta estos dos elementos”, refirió.

-Brenda Villarreal

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