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TEPJF desechó impugnación del PAN; confirma triunfo de García Manzanares

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6 de diciembre. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó anular la elección de concejales al municipio de Huajuapan de León, Oaxaca, al considerar que, tras la Reforma Electoral no se puede aplicar la llamada “nulidad abstracta”. images

Con la decisión del TEPJF, Martha Elsa García Manzanares, candidata del Partido Revolucionario Institucional confirmó su triunfo y arrebata la presidencia municipal al PAN después de 12 años de gobierno albiazul.
El abanderado del PAN en la contienda municipal fue Alfredo Loranca Abad, quien el mismo día de la elección había impugnado, entre otras cosas, el resultado de los centros de recepción de votos; dijo que “en varias casillas hubo diferencias hasta por 116 votos, 116 boletas faltantes en algunas, en otras hubo boletas sobrantes.
El primer paso de los panistas fue interponer el recurso de inconformidad ante el Tribunal Estatal Electora y posteriormente el albiazul acudió ante el TEPJF argumentando el recurso de “nulidad abstracta”, por la supuesta intromisión del gobernador, Ulises Ruiz, en la contienda.
Al respecto, con el voto en contra del magistrado Salvador Nava Gomar, el pleno del Tribunal Federal Electoral consideró que, debido a que el fallo del tribunal en Oaxaca sobre esas elecciones se emitió el 14 de noviembre (fecha de entrada en vigor de la reforma) se debe aplicar el nuevo criterio constitucional.
La sentencia de la magistrada presidenta María del Carmen Alanis se refiere al juicio SUP-JRC-0487-2007 presentado por el Partido Acción Nacional (PAN), contra el Tribunal Electoral de Oaxaca el cual rechazó la nulidad abstracta, luego de que los panistas consideraron que el gobernador Ulises Ruiz influyó en los comicios.
El fallo del TEPJF establece que, como la resolución referida se emitió el 14 de noviembre, se debe aplicar el criterio constitucional, según el cual sólo se puede anular una elección con base en las causas de nulidad establecidas en la ley, que no es el caso de la “nulidad abstracta”.
Durante la discusión del asunto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López respaldó la propuesta y sugirió ordenar la no aplicación de la jurisprudencia que sobre la nulidad abstracta estaba vigente en el TEPJF.
El magistrado Salvador Nava Gomar, en cambio, dijo no estar de acuerdo, porque la propia reforma constitucional, en sus artículos transitorios, establece un año de plazo para que las legislaturas locales cambien las leyes estatales.
En ese sentido, se preguntó si el tribunal debe aplicar un criterio general, independientemente de que las leyes locales sí consideren la causal de nulidad abstracta.
A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza sugirió que en cada caso se aplique la Constitución local que para efectos de la reforma constitucional se debe entender como ley.
Es decir, que se cumpliría con el nuevo precepto constitucional, según el cual sólo puede dictarse la anulación de unos comicios con base en las leyes.
El próximo ayuntamiento de Huajuapan tendrá 11 concejales del Partido Revolucionario Institucional, posicionados por el principio mayoría relativa, y 5 más por representación proporcional, 3 de ellos serán del Partido Acción Nacional y 2 del PRD.

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