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TEEO desecha argumentos del regidor de obras en contra de presidenta de San Andrés Dinicuiti

01 de agosto. En Sesión Pública virtual, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró la incompetencia para analizar las cuestiones planteadas por Gabriel Pedro Hernández Cruz, en su calidad de regidor de Obras del Ayuntamiento de San Andrés Dinicuiti respecto al pago de viáticos e integración del Comité de Contraloría Social Municipal, por no ser de naturaleza electoral.

Además, determino infundados los agravios hechos valer respecto a la negativa del pago de sus dietas y de la omisión de convocatoria a sesiones de Cabildo, así como ineficientes los agravios restantes y en consecuencia la inexistencia de la violencia política.

Al dar lectura al proyecto promovido por el regidor de Obras del ayuntamiento de San Andrés Dinicuiti bajo el expediente JDC/211/2024, el secretario de Estudio y Cuenta, Manuel Cortés Muriedas, dijo que el regidor reclama a la presidenta municipal, sindico y tesorero, la obstrucción del ejercicio de su cargo derivado a la omisión de convocarle a sesiones de cabildo, de la negativa del pago de dietas y viáticos, de la vulneración a su derecho de proporciónale información relacionados de los recursos del ayuntamiento, así como la negativa de proporcionarle equipo de computo y recursos materiales, además incluirlo en el Comité de Contraloría Social.

“Contrario a lo manifestado por el actor la presidenta municipal acredito haber convocado a las Sesiones Ordinarias de Cabildo, así como el actor recibió las dietas que reclama. Respecto a los agravios relacionados con la omisión de dar respuesta a su solicitud de información de y documentación, así como de sus solicitudes de equipo de computo, recursos materiales y humano, se consideran ineficaces toda ves que el actor refiere haber realizado solicitudes de manera verbal, sin embargo, no aprueba medios probatorios oportunos para probar que efectivamente realizó estas solicitudes. Finalmente, respecto a la violencia política señalada por el actor se determina inexistente toda vez que la parte actora de manera genérica manifestó ser víctima de violencia política sin que aporte mayores elementos o circunstancia de modo, tiempo o lugar que los acredite”, dijo.   

El acuerdo del TEEO fue dado a conocer por la magistrada presidenta, Elizabeth Bautista Velasco.

“En el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano identificado con la clave JDC/211/2024 se resuelve, primero son infundados los agravios relacionados con la obstrucción del ejercicio del cargo atribuido a la presidenta municipal, regidora de Hacienda y Tesorera Municipal de San Andrés Dinicuiti, Oaxaca conforme a lo razonado en la ejecutoria, segundo es inexistente la violencia política en los términos precisados en la sentencia”, expuso.

-Brenda Villarreal

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