03 de mayo. LOCAL Y REGIONAL.
Acciones afirmativas: “Acátense, pero no se cumplan”
La semana pasada el candidato del partido Movimiento Ciudadano a la Presidencia Municipal de Quiroga, Michoacán, Emilio Calvo Calderón, denunció públicamente que la dirigencia estatal le pidió que suscribiera una carta de autoadscripción por medio de la cual manifestaba que se percibía como mujer, para cumplir con la cuota de género ante el Instituto Electoral del Estado.
En un acto de dignidad, Calvo Calderón no accedió a la petición por considerarla deshonesta y una falta de respeto hacia él y hacia la comunidad LGBTIQ+, por lo que prefirió renunciar a la candidatura.
Casos como este no son recientes ni exclusivos de ese partido: previo a las elecciones de 2018, el IEEPCO canceló los registros de las candidaturas de 17 hombres del Istmo que simularon ser mujeres transgénero para buscar cargos de elección popular, simulando cubrir las cuotas de género de los cinco partidos políticos que los postulaban.
Hace unos días el IEEPCO dio a conocer los nombres de los candidatos a diputados locales y a concejales de los ayuntamientos, que fueron registrados como acciones afirmativas en el actual proceso electoral. En una revisión rápida se pudo constatar que varios partidos políticos incurrieron nuevamente en la simulación al registrar como indígenas a quienes no lo son y como personas con discapacidad a quienes están en plenitud de facultades.
La usurpación de espacios que corresponden a miembros de comunidades indígenas, a personas con discapacidad, a mujeres y a la diversidad sexual ha llegado a extremos que rayan en el cinismo. Hace tres años fueron registradas como candidatas indígenas a concejales personas que forman parte de la alta sociedad huajuapeña y que además hacen alarde de que por sus venas corre sangre española.
Simular el cumplimiento de las acciones afirmativas contenidas en las leyes electorales refleja con claridad que los partidos políticos diseñaron y aprobaron reformas legales “de avanzada” en materia electoral, pero lo hicieron de manera precipitada e irreflexiva, sin vislumbrar que no tendrían la capacidad de cumplirlas… o de plano, que desde el principio sabían que al momento de aplicarlas encontrarían la manera de darles la vuelta. Para ello, encontraron una llave mágica: la llamada “autoadscripción” establecida en la ley, mediante la cual basta con que una persona se perciba como miembro de alguno de estos grupos para que sea considerada como tal.
Tal parece que nuestro país no ha logrado superar el divorcio entre la realidad y la ley, y que en materia electoral, como en muchas otras, sigue prevaleciendo la fórmula antiquísima que reza “Acátese pero no se cumpla”, aunque hoy parece haber sido sustituida por la que advierte “No me vengan con que la ley es la ley”.
NACIONAL. Cobertura electoral y libertad de expresión
Este martes el Instituto Nacional Electoral (INE) notificó a centenares de estaciones de radio y televisión públicas y privadas que había iniciado un Procedimiento Especial Sancionador a petición del partido Movimiento Ciudadano, para exigir que “los concesionarios, sus cuentas de redes sociales y páginas de internet brinde cobertura” a ese partido y a su candidato a la Presidencia de la República.
Ante ello, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) emitió un comunicado en el que advirtió que la pretensión de que cada comunicador entregue al INE su “estrategia de cobertura noticiosa”, como pide ese partido, es un absurdo y un atentado a la libertad de expresión.
En efecto, no solo se atenta contra la libertad de expresión cuando se pretende silenciar a los medios y a los comunicadores para que no difundan información o emitan opiniones contrarias a los intereses de los gobiernos, actores políticos o grupos de poder; también se vulnera ese derecho cuando se pretende imponer una línea editorial o criterios de cobertura informativa ajenos al interés estrictamente periodístico.
En el caso de Movimiento Ciudadano, las estaciones de radio del país han difundido 19 mil 681 notas, con una duración superior a las 246 horas, sobre la campaña de su candidato presidencial, según los monitoreos del INE.
Pretender la paridad en la cobertura de las campañas de todos los candidatos a cargos de elección popular es pedir un trato igual para los desiguales; no solo es injusto, sino también contrario a los propios lineamientos del Instituto Electoral, como lo prueba el hecho de que en la asignación de spots de radio y televisión no aplica la paridad sino la proporcionalidad, es decir, el número de spots que se asigna a los partidos políticos se determina en función de la votación que obtuvieron en la elección más reciente.
Por otra parte, las reglas electorales aplicables a los medios electrónicos señalan de manera expresa que en todo momento operará para cada medio de comunicación la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas, por lo que la cobertura electoral es decisión de cada medio y de cada comunicador.
Nunca en la historia de nuestro país se había dado el caso de pretender obligar legalmente a los medios a dar cobertura a un partido o a un candidato, tratando con ello de incidir en las decisiones editoriales que solo competen a los medios y a los comunicadores.
Afortunadamente, Movimiento Ciudadano entendió que su pretensión era un despropósito, por lo que decidió retirar su queja. De no haberlo hecho, y de haber tenido eco en la autoridad electoral, se habría sentado un precedente muy peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión en nuestro país, la cual de por sí ha tenido que enfrentar desde el inicio de este sexenio ataques cotidianos desde las tribunas oficiales y se encuentra en un riesgo permanente. A esto se suman acciones como las mencionadas, pretendiendo ahora utilizar como instrumento al INE.
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