02 de septiembre. Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto publicado el 31 de octubre de 2017, por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al considerar que existieron “violaciones graves al procedimiento legislativo”.
La resolución de la Corte tiene puntos oscuros que han provocado una serie de especulaciones, pues deja sin efecto la reforma de 2017 pero no establece un plazo para que el Congreso legisle nuevamente en materia de derechos de las audiencias, ni ordena la reviviscencia, es decir, que la ley anterior que data del año 2014, vuelva a ser vigente.
A pesar de lo anterior, hay quienes consideran que al quedar sin efecto la reforma de 2017, de manera automática volvería a cobrar vigencia la ley de 2014; pero hay quienes opinan que se creó un vacío legal en este aspecto. Lo primero resultaría particularmente grave porque daría vida nuevamente a la disposición absurda que obliga a las estaciones de radio y televisión a diferenciar claramente en sus contenidos lo que es información de lo que es opinión.
Esta disposición, que no existe en ningún otro país del mundo, es claramente violatoria de la libertad de expresión consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) manifestó su preocupación ante la posibilidad de que el Estado mexicano pretenda ejercer una presión indebida con respecto de la información noticiosa, dado que la Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino únicamente sobre el procedimiento legislativo.
A su vez, la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) advirtió que este fallo podría significar un retroceso en el tema de la libertad de expresión y el derecho a la información, al pretender incidir en la manera en que se transmite la información noticiosa, utilizando como pretexto para ello el “derecho de las audiencias”.
La AIR señaló que las desproporcionadas sanciones por el eventual incumplimiento de diferenciar información de opinión es una amenaza para la labor periodística y de la comunicación, y entraña el riesgo de implantar “un régimen de censura previa y de autocensura que está prohibida por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y otros Tratados Internacionales”.
La CIRT, la AIR y otros organismos internacionales han hecho un llamado a las autoridades mexicanas, y en particular al Congreso de la Unión, para que las reformas legales que realicen en acatamiento de la resolución de la Corte garanticen que las emisoras de radio y televisión puedan realizar su labor informativa sin ninguna medida que atente contra la libertad del ejercicio periodístico, y privilegiando la autorregulación.
En caso de que el Congreso pretendiera revivir la ley de 2014, también se impondrían a las emisoras códigos de ética que no toman en cuenta que cada una tiene sus particularidades, su propia filosofía y su visión. Por otra parte, se les impondría un “defensor de las audiencias” que representaría intereses contrarios a los de las empresas, pero cuyo sueldo tendría que ser pagado ellas.
La resolución de la Corte, por demás ambigua en tanto no se den a conocer los detalles de la misma a través de la publicación de lo que se conoce como “engrose”, ha alertado a los medios de comunicación electrónicos sobre lo que parece un nuevo intento gubernamental de controlar la información y volver a esquemas del pasado como la censura previa. Pero también ha fortalecido la unidad de la industria de la radio y la televisión en torno de un objetivo común: la defensa de la libertad de expresión y del respeto a la diversidad en el manejo de la información, que es al final del día lo que permite a los ciudadanos ejercer su derecho legítimo a elegir entre un medio y otro, entre un comunicador y otro.
Ojalá los legisladores lo entiendan y actúen en consecuencia.
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